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YA NO SERÁ OBLIGATORIO BOLETO DE ORNATO PARA NINGÚN TRÁMITE EN GUATEMALA
La acción de inconstitucionalidad la presentaron los abogados Alexander Aizenstatd, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solórzano Foppa.
La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que solicitar boleto de ornato para «trámites administrativos o judiciales en general», contraviene el derecho constitucional de petición y libre acceso a los tribunales.
La CC declaró con lugar la inconstitucionalidad general parcial en contra del inciso «f» del artículo 12 del decreto del Congreso de la República 121 del año 1996, que creó la Ley del Arbitrio del Ornato Municipal. En esta se detalla que para los tramites administrativos o judiciales en general es obligatorio presentar el boleto de ornato.
«El precepto aludido queda expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial», se lee en la resolución de la CC.
La acción de inconstitucionalidad la presentaron los abogados Alexander Aizenstatd, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solórzano Foppa.
Aizenstatd, consultado por la resolución, consideró que se debe aplicar para todos los trámites. «Lo que dice la Corte es que exigir el boleto de ornato para poder realizar un trámite es inconstitucional. Entonces, una dependencia y un funcionario público que está obligado a la Constitución debiera aplicar lo que resuelve la Corte en todo trámite», argumentó.
Los magistrados constitucionales consideraron que lo impugnado contraviene los artículos 28 y 29 de la Constitución Política «al condicionar el ejercicio de los derechos de petición y libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado, por el cumplimiento obligatorio de presentar la constancia de pago de boleto de ornato».